Un modesto tributo al Administrador de Impuestos Internos, Don Rufino Varela
Introito
Seguramente alguna vez nos hemos preguntado por qué existe en la Argentina un régimen de coparticipación federal de impuestos.
¿Cuál es el verdadero origen de este sistema de impuestos nacionales cuya recaudación es compartida por todos los niveles de gobierno?
La respuesta es evitar la doble imposición interna.
De allí que no es dable esperar, como dijeron nuestros convencionales de 1994, que la futura ley de coparticipación resuelva los desequilibrios regionales ni las desigualdades de la población.
El objetivo ha sido, es y seguirá siendo evitar la doble imposición interna.
Para auscultar el verdadero origen –el más remoto– de la coparticipación, hay que describir el nacimiento de los “impuestos internos” y la actuación de D. Rufino Varela, Administrador Nacional designado para su fiscalización y percepción.
Los Impuestos Internos
Durante la crisis económico-financiera de finales del Siglo XIX, el Gobierno Nacional tuvo que acudir a la imposición indirecto sobre ciertos y determinados productos que ya estaban alcanzados con impuestos provinciales.
En 1891 se sancionó la Ley XXX por un tiempo determinado (3 años) con un diseño tal que se asimilaba a un “impuesto directo”. De ahí la justificación en la cláusula de excepción de la Constitución Nacional para que el Congreso pudiera aprobar esta clase de tributos.
Cuando venció ese período acotado de tres años y tuvo el Gobierno Nacional la necesidad imperiosa de renovarlo, lo hizo abiertamente bajo la modalidad de un “impuesto indirecto” y, por tanto, sin fecha de vencimiento.
El argumento principal era la autorización genérica contenida en el artículo 4° de la Constitución Nacional al establecer que los recursos del gobierno federal se formaban, entre otros, “… con las demás contribuciones que imponga el Congreso general”.
Así nacieron los denominados “impuestos internos”, casi por oposición a los del comercio exterior, y que aún prevalecen con ese nombre: impuestos sobre los consumos específicos.
D. Rufino Varela
Rufino Jacobo Varela, nació en Montevideo, Uruguay. Fue abogado, periodista y político argentino, fundador del diario «La Tribuna», diputado y senador nacional. Fue también Ministro de Hacienda del Gobernador Carlos Casares en la Provincia de Buenos Aires y Ministro de Hacienda de la Nación durante la presidencia de Miguel Juárez Celman.
En el año 1907 D. Rufino Varela se desempeñaba como Administrador de Impuestos Internos y elevó con fecha 9 de abril de 1908 al entonces Ministro de Hacienda D. Manuel María de Iriondo un informe sobre el estado de situación de su departamento.
Decía allí lo siguiente:
“Estudiando los números anteriores, se evidencia que el lugar de producción de los artículos gravados con impuesto no es el lugar de su consumo D.de esos impuestos se pagan, y que en rigor de justicia, no tienen razón los que han sostenido que la Nación aprovecha de impuestos que corresponderían a los lugares productores. ¿Es siquiera concebible, que el Norte llegará a producir la cantidad de alcoholes producida; Cuyo sus grapas; el litoral interior sus tabacos y etc., etc., si hubiera de limitarse el consumo de sus productos a los lugares de su producción? Seguramente no; y de igual modo que los impuestos cobrados sobre artículos extranjeros que vienen al consumo de la República, pertenecen al tesoro nacional, aun cuando el consumidor de esos artículos esté en Jujuy, en Bahía Blanca o en otro punto, de igual modo, el consumidor (téngase bien presente que en ningún caso la ley hace pagar impuesto al fabricante); de igual modo, digo el consumidor de alcoholes, tabacos, etc., debe a la Nación el impuesto y no a la provincia o lugar que le produce.
“No tienen razón pues, los que han sostenido que la Nación aprovecha los impuestos internos que pertenecen a las provincias o lugares de producción, pero es indudable que habría conveniencia en que esas provincias participaran de la renta que producen los impuestos internos, por una razón económica de trascendencia, a saber: para disminuir el costo del artículo que ha de entregarse al consumo, disminuyendo todo lo que paga por impuesto o carga provincial. Porque si es evidente que las provincias tienen facultad concurrente con la Nación para gravar con impuestos un mismo producto o artículo de consumo, ¿no es también evidente que habría conveniencia y grande, parea cada industria nacional, que paga impuesto interno, que ese impuesto se pagara una sola vez y a una sola autoridad?
“Para la Nación y para las Provincias es indudable que habría conveniencia para la una y para las otras, en llegar a un sistema que no solamente eliminará los gastos dobles, que reclama el cobro de los impuestos sobre una misma materia, sino también, los muchos trámites y hasta vejámenes, que al productor produce inevitablemente el espíritu fiscal, que persigue el cobro de un impuesto, todo eso, además de la disminución posible en el quantum del impuesto.
“Hay provincias que, indudablemente, no tienen producción de artículos sometidos a las leyes de impuestos internos, ¿pero, acaso, sus habitantes nacionales y extranjeros, no son igualmente consumidores de los artículos sujetos a impuestos y como tales consumidores no concurren también a la renta por impuestos internos?
“Cree, el que suscribe, Señor Ministro, que una reflexión madura sobre esta cuestión, podría aconsejar la distribución de la renta obtenida por impuestos internos, aplicando una parte, dígase, por ejemplo, un 60 por ciento al tesoro nacional y el resto a los tesoros provinciales, haciéndose la distribución según el número de habitantes que en cada provincia acuse el último censo nacional.
“Cualquiera que sea la proporción que se tome, y cualquiera que sea el sacrificio que se imponga, la Nación no debe olvidar, que se hace en favor de los habitantes del suelo argentino, y por consecuencia de los productores de su riqueza y de los mismos que pagan los impuestos que se trate de distribuir.”
Resumiendo
A Rufino Varela no se le ocurrió el “cómo” resolverlo: esto sería propuesta muchos años después cuando quienes elaboraron las iniciativas parlamentarias –y no parlamentarias– de la coparticipación imaginaron la celebración de un “convenio” entre la Nación y las Provincias (de allí la mención a la “ley-convenio”).
A Rufino Varela no se le ocurrió, tampoco, hablar de “coparticipación”: esta voz aparece por primera vez en el ya citado fallo “Mataldi Simón S.A.” de la Corte Suprema (1927).
Sin embargo:
• A Rufino Varela le debemos la idea de nacionalizar y distribuir la recaudación de los impuestos internos, evitando la duplicación con los provinciales y un mayor costo para los habitantes.
• A Rufino Varela le debemos la creación pragmática –y, desde luego, carente de fundamento teórico alguno– del concepto “distribución primaria” de la recaudación: 60% al tesoro nacional y el resto a los tesoros provinciales, o cualquier otra proporción que se decida.